Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alberto Jose Garcia Benitez·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlantico Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Primera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico).

La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha establecido que dichas reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes, con lo cual otorgó un alcance inexistente a dichas disposiciones y desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

De manera particular se advierte al consejero Oswaldo Giraldo que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia de la Corporación a la que pertenece en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de agosto de 2021, proferido por el consejero Oswaldo Giraldo López de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Alberto José García Benítez contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el Tribunal Administrativo del Atlántico.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4101 al despacho del consejero Oswaldo Giraldo López de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al consejero Oswaldo Giraldo que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia de la Corporación a la que pertenece en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Primera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.